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El Juzgado exonera a una vecina sin recursos de Fuerteventura de unas deudas de 49.000 euros

La mujer queda liberada de la obligación de hacer frente a los pagos pendientes, sobre todo con una entidad financiera, al acreditarse que carecía de patrimonio

M. Riveiro 4 COMENTARIOS 08/11/2023 - 13:18

El Juzgado de lo Mercantil número tres de Las Palmas ha exonerado a una vecina de Fuerteventura sin recursos económicos del pago de un total de 48.868 euros de deudas que tenía contraídas, principalmente con una entidad financiera, mediante el procedimiento regulado con la Ley 16/2022, de segunda oportunidad, que entró en vigor en septiembre del año pasado.

En el auto del Juzgado de lo Mercantil se acepta la solicitud formulada por la mujer, representada por el abogado Juan Manuel Verdugo, en el marco de un concurso de acreedores voluntario, declarado el pasado mes de febrero.

La mujer, se incidía en la petición, “no es propietaria de ningún bien mueble o inmueble, por lo que procede solicitar la exoneración” de la deuda insatisfecha, “un derecho que asiste a cualquier deudor que no pueda afrontar sus deudas por estar en situación de insolvencia”.

El origen de la deuda principal se encuentra en la adquisición de una vivienda junto a su expareja en el año 2007, para lo que suscribieron una hipoteca de 85.000 euros con una entidad bancaria. La vivienda fue subastada pero quedó una diferencia de 46.570 euros a favor del banco. La institución financiera traspasó esa deuda a otra entidad, especializada en la compra de créditos impagados.

La mujer solo ha podido trabajar en empleos temporales en los últimos años y, entre noviembre de 2020 y agosto de 2022, estuvo de baja médica, además de tener que ocuparse de un familiar directo en situación de gran dependencia, lo que le impide desarrollar una actividad laboral.

En el concurso voluntario de acreedores, su representación legal argumentó que se trataba de una deudora de buena fe, ya que nunca había sido condenada por ningún delito relacionado con la insolvencia ni por ningún otro. También que no había sido sancionada por infracciones tributarias o de la seguridad social.

En el concurso de acreedores no compareció ninguna de las entidades o personas con las que tenía contraídas deudas, pese a publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Así, nadie solicitó el nombramiento de una administración concursal. La mujer carece de patrimonio y de ingresos con los que hacer frente al pago de lo adeudado.

Su representación legal argumentó que se trataba de una deudora de buena fe

En ese sentido, al tratarse de lo que jurídicamente se conoce como un concurso sin masa, es decir, cuando el deudor carece de activos o estos no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal, se puede solicitar la exoneración de las deudas impagadas.

Tal y como señala el Juzgado de lo mercantil, el Texto Refundido de la Ley Concursal establece que, en los casos de concurso sin masa, se podrá presentar ante el juez la solicitud de exoneración de las deudas impagadas dentro de los 10 días siguientes a que haya vencido el plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal “sin que lo hubieran hecho” o “bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento”.

Esta posibilidad de no tener la obligación de seguir haciendo frente a la deuda está regulada mediante la reforma de la Ley Concursal aprobada en septiembre del año pasado, en lo que se ha conocido popularmente como Ley de segunda oportunidad, que viene a trasponer una Directiva europea de 2019 sobre la exoneración de deudas.

Beneficio de la exoneración

“En el supuesto de autos”, señala el magistrado Guillermo Fernández en el caso de la vecina de Fuerteventura, “no se han personado acreedores, por lo que no se ha formulado oposición”.

El origen de la deuda principal se encuentra en la adquisición de una vivienda

Además, el responsable del Juzgado Mercantil número tres de Las Palmas constató que se cumplían el resto de requisitos, como no haber sido sancionada en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social. Por ello, acordó “la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado”.

De esta manera, la mujer ha quedado liberada de la deuda, salvo que en los próximos tres años “mejorase sustancialmente” su situación económica por “herencia, legado o donación”, o por un juego de azar, “de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados”.

Comentarios

Esto es gracias a la derecha sumisa la cual no le importó un carajo que personas octogenarios se vieran en la calle por deudas bancarias. Y M.RAJOY SI ESE QUE TÓ'LMUNDO SABE QUIEN ES MENOS LA JUSTICIA. QUE TENGA SUERTE ESA PERSONA.
El fin del estado de derecho, se perdonan las deudas a quienes encajan en su relato.
Taburiente, váyase usted a la caldera. La culpa es de quien compra viviendas, coches, etc. sin tener una red de seguridad, fiándolo todo al desastre de mercado laboral que tenemos éstas últimas décadas y en las que han gobernado izquierda y derecha, de hecho, querido hooligan de la política, actualmente gobierna la izquierda, lleva unos años por si estaba usted metido en una cueva y no lo sabía. Así nos va.
Hay que defender a los pobres bancos indefensos, NTJ?

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