Tacha de "falacia" los argumentos del Gobierno

El TSJC tumba la prohibición de alquiler vacacional en zonas turísticas y por habitaciones

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 26/04/2017 - 11:34

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que anula la prohibición de la normativa autonómica sobre alquiler vacacional que prohíbe esta modalidad en las zonas turísticas de las Islas.

La sentencia del TSJC considera una "falacia" los argumentos del Gobierno de Canarias para excluir el alquiler vacacional en localidades turísticas, "apelando a que en suelo turístico no pueden existir viviendas vacacionales, o a que se regulan otras modalidades de alojamiento".

"Lo que se pretende", destaca el tribunal, "es que no se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre viviendas que se encuentran en zonas turísticas" o en suelos de "uso mixto", tanto turístico como residencial.

Así, el tribunal destaca que esa prohibición de viviendas vacacionales en zonas turísticas no tiene cobertura legal, "infringe claramente la libertad de empresa" y la "libertad de prestación de servicios", limitando la oferta turística "sin justificación suficiente".

"La única explicación plausible a esta cortapisa", razona el tribunal, "es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales", en referencia a los hoteles y complejos de apartamentos, "implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios".

Vía libre a alquilar habitaciones

Además, el TSJC da vía libre al alquiler individual de habitaciones dentro de la modalidad del alquiler vacacional. En ese sentido, anula la exigencia establecida por el Gobierno de Canarias de que las viviendas vacacionales se alquilen "en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones".

Para el tribunal, la "intervención administrativa en la calidad del producto" en este supuesto de alquiler "no está justificada, y se vulnera la libre oferta de servicios". "No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio".

"La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado" con las prohibiciones establecidas por el Gobierno de Canarias "que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia".

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